LEY 480 de 2011
Artículo 47. El Derecho de Retractación. Estatuto de Protección al Consumidor. En todos los contratos que involucren la venta de bienes o la prestación de servicios a través de sistemas de financiación proporcionados por el fabricante o proveedor, la venta de tiempos compartidos, o transacciones que se lleven a cabo mediante métodos no convencionales o a distancia, y que, por su naturaleza, no deban ser consumidos o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se considerará convenido el derecho de retracto por parte del consumidor. En caso de ejercerse dicho derecho, el contrato se resolverá y se procederá a la devolución del importe pagado por el consumidor.
El consumidor debe devolver el producto al productor o proveedor utilizando los mismos medios y manteniendo las mismas condiciones en las que recibió el bien. Los gastos de transporte y cualquier otro asociado con la devolución del artículo serán responsabilidad del consumidor.
El plazo máximo para ejercer el derecho de retracto es de cinco (5) días hábiles a partir de la entrega del producto o de la celebración del contrato en caso de servicios prestados.
Existen excepciones al derecho de retracto en los siguientes escenarios:
- En contratos de servicios que hayan comenzado con el consentimiento del consumidor.
- En contratos de suministro de bienes o servicios con precios sujetos a fluctuaciones del mercado financiero que el productor no controle.
- En contratos de suministro de bienes confeccionados según las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
- En contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o que puedan deteriorarse o caducar rápidamente.
- En contratos de servicios de apuestas y loterías.
- En contratos de adquisición de bienes perecederos.
- En contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor debe reembolsar al consumidor todas las cantidades abonadas sin realizar descuentos o retenciones de ningún tipo. En todo caso, el reembolso al consumidor no debe exceder de treinta (30) días calendario a partir del ejercicio del derecho.